Ante la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación sanitaria causada por la Covid-19, se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de Septiembre, de medidas sociales en defensa del desempleo.

Las empresas que podrán acogerse a los ERTE de la Covid-19 son las siguientes:

ERTE por rebrote que se convertirían en ERTE de suspensión. Son aquellos expedientes a los que puede recurrir toda empresa que se vea forzada a cerrar por una decisión gubernamental. Ya sea por un rebrote temporal, como por ejemplo, una actividad ubicada en un barrio en el que se ha detectado un repunte de los contagios de Covid y para el cual el gobierno autonómico de turno ha decretado temporalmente el cierre. O bien por un cierre decretado desde hace tiempo, como sería el caso del ocio nocturno, que lleva vetado desde hace meses.

ERTE por limitación de actividad. Este protege a aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales de su producción, aunque puedan seguir operando. Por ejemplo, una actividad que vea limitado su aforo por motivos sanitarios.

ERTE para aquellos sectores que el Gobierno ha considerado más perjudicados por la crisis de la Covid-19. Estos ERTE atañen a una lista concreta de actividades delimitadas  por CNAE que se relacionan en el anexo al final del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de Septiembre, y detallamos al final del presente documento.

Si una empresa no está en citada relación de sectores más afectados, también podrá acogerse a un ERTE por fuerza mayor siempre que puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está en dicha lista. Para acceder a dichas ayudas deberán poder probar que el 50% o más de su facturación durante el ejercicio 2.019 depende de una firma en ERTE por sectores.

La cuantía de las ayudas dependerá del tipo del ERTE y del tamaño de la empresa. En el caso de los ERTE de suspensión, las empresas recibirán una exoneración del 100% de las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social siempre que no tengan más de 50 empleados en plantilla. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, las ayudas serán del 90%. La exoneración de cuotas durará lo que dure el ERTE por rebrote, es decir, mientras permanezca vigente la orden administrativa que limita dicha actividad económica.

En el caso de los “ERTE por limitación de actividad”, las exoneraciones para las empresas con 50 o menos trabajadores serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en diciembre y del 60% en enero. Y para las firmas con una plantilla superior a dicha cifra, los porcentajes serán del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 60% en diciembre y del 50% en enero.

Y para los ERTE de los sectores más afectados, las exoneraciones serán lineales y también en función del tamaño de la empresa. Para las firmas con 50 empleados o menos las ayudas serán del 85% hasta enero y para las de más de 50 trabajadores el porcentaje será del 75%.

Las empresas que actualmente se encuentran en ERTE por fuerza mayor, verán automáticamente renovado su expediente

Las empresas que actualmente no se encuentran en ERTE por causa de fuerza mayor, si considera que cumple con los requisitos para acceder a este tipo de ayudas deberán presentar una nueva solicitud, bajo las nuevas condiciones. En el caso de los ERTE por causas económicas u organizativas, se dejarán de recibir bonificaciones y las empresas que quieran optar a uno de fuerza mayor tendrán que presentar solicitud a la autoridad laboral competente. Esta deberá tramitar este expediente y que la empresa deberá notificar al SEPE el cambio de expediente, para que sus trabajadores afectados puedan cobrar las nuevas prestaciones por desempleo.

Ello también implicará que, al cambiar de ERTE, las empresas que extingan y activen un nuevo expediente renovarán a su vez la cláusula de salvaguarda del empleo. Es decir, se vuelve a poner a seis meses el contador que prohíbe a las empresas despedir a un empleado y comenzará a correr de nuevo una vez que la empresa desafecte al primer trabajador.

El Gobierno ha mantenido las cuantías de las prestaciones de paro que los trabajadores afectados venían cobrando. Las pagas continuarán siendo del 70% de la base reguladora del salario y se evita que estas caigan hasta el 50% pasados los seis meses en ERTE. Ese 70% de la base está limitado a las cuantías habituales, es decir, a 1.098,09 euros mensuales si el trabajador no tiene hijos a cargo; a 1.254,96 euros si tiene un hijo y a 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos a cargo. Según recoge el texto del acuerdo, ese importe equivalente al 70% se mantendrá hasta el 31 de enero del 2021. A expensas de su posible renovación.

Los trabajadores que continúen en suspensión no consumirán el derecho a paro al menos durante lo que queda de año y hasta el 31 de enero de 2021. El Gobierno ha prorrogado el llamado ‘contador a cero’ hasta el 1 de enero del 2021 y asegura que todo trabajador hoy en ERTE y que en un futuro sea despedido tendrá derecho a cobrar el paro durante todo el año 2021.

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de Septiembre incorpora una novedad para proteger a los trabajadores fijos discontinuos. Aunque solo podrán acceder a dicha prestación extraordinaria aquellos fijos discontinuos que hayan estado cubiertos por un ERTE en algún momento de la pandemia, y posteriormente, su contrato haya vencido y hayan vuelto al paro. Estos profesionales cobrarán su prestación hayan o no agotado sus cotizaciones acumuladas.

Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, según reza el texto aprobado.

Se mantiene el veto a las horas extras o al reparto de dividendos. El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de Septiembre mantiene las limitaciones y las cláusulas de salvaguarda del empleo. Las empresas que están actualmente en un ERTE no podrán plantear horas extras a sus plantillas, ni recurrir a una externalización o subcontrata. Tampoco pueden las repartir dividendos en el mismo ejercicio en el que mantienen un ERTE. 

Las empresas en ERTE no podrán acometer despidos durante los seis primeros meses del expediente, arrancando el contador en el momento en el que la empresa desafecta al primer trabajador. Si así lo hicieran, las empresas se verían obligadas a retornar el importe correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y de los importes de las prestaciones de los trabajadores afectados.

No obstante, a partir de esos seis meses, las empresas si pueden acometer despidos de trabajadores desafectados. Es decir, si una empresa entró en marzo en ERTE y en abril desafectó a un trabajador, podría acometer el despido del mismo a partir de octubre.

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