En caso de embarazo, el despido solo puede ser declarado nulo o procedente (no cabe la improcedencia). Ahora bien, si los hechos son lo suficientemente graves, cabe el despido disciplinario, como sucede en esta sentencia (Sentencia del TSJ de Castilla y León de 30 de junio de 2021).

Razona la sentencia que la conducta de la trabajadora que miente sobre su estado de salud al menos los miércoles en que acudió a trabajar a León, que sin embargo no le impide viajar y trabajar en otra localidad constituye claramente una conducta que merece la calificación de incumplimiento grave por trasgresión de la buena fe contractual.

Además, recuerda el TSJ que el despido de una embarazada, si no es procedente, sería nulo, pero es que «el  despido de esta trabajadora es procedente porque trasgredió la buena fe contractual» (hechos probados y acreditados).

El caso concreto enjuiciado

Una empresa comunicó el despido disciplinario por trasgresión de la buena fe y abuso de confianza a una empleada (en el momento del despido, estaba embarazada).

Tal y como se especificaba en la carta de despido (entre otros), los días 22 y 23 de Septiembre de 2.020, no se presentó a su puesto de trabajo, aportando al día siguiente un parte de asistencia a consulta médica con el que tratar de justificar su no asistencia al trabajo dichos días.

Del mismo modo, el miércoles día 30-09-2020 y el miércoles día 07-10- 2.020, tampoco se presentó usted en su puesto de trabajo, aportando también igualmente al día siguiente un parte médico de asistencia a consulta médica a fin de tratar de justificar su ausencia del día anterior.

Asimismo, el miércoles 14-10-2020, día en el que usted tenía turno de mañana hasta las 15:40, le solicitó a su compañera Dña. Leocadia Álvarez que le cubriera hiciese su horario en la última hora, con el fin de poder salir usted a las 14:40, cuando cualquier tipo de cambio horario o de turno entre compañeros tiene que ser previamente autorizado de forma expresa por la Encargada del centro.

Y al tener conocimiento la Encargada, Dña. Petra de este hecho se dirigió directamente a usted, manifestándole que debería ser ellaquien le dispensara el permiso para cambiar el horario con otra compañera. Y que a tal efecto, debería ella misma incluso consultarlo previamente con el Delegado de Área.

Así pues, tras ponerse en contacto la encargada con el delegado de área, ésta le trasladó la negativa a autorizarle a salir antes de la finalización de su jornada laboral, momento el que usted visiblemente molesta, le espetó: «Pues me pongo mala y me voy», tras lo cual se dispuso a abandonar su puesto de trabajo a las 9:20 horas de la mañana.

La noche del 15 de Octubre, a las 3:18 horas de la madrugada, le envió usted un mensaje a través la aplicación de mensajería WhatsApp a la Encargada Dña. Petra comunicándole que no se encontraba bien y que el día 16 no acudiría al trabajo, y que enviaría a lo largo de la jornada, un parte de baja.

Dicho parte de baja aún no lo ha presentado, pese a la insistencia de la encargada en requerírselo. Tan solo hoy, 16-10-2.020 se lo ha adelantado por whatsapp.

Pues bien, si lo relatado hasta el momento no fuese ya por si solo suficientemente grave, lo más grave aún si cabe lo constituye el hecho de que la Dirección de esta empresa, tiene absoluta constancia de que los miércoles 23 y 30 de septiembre, así como el miércoles 7 y 14 de octubre, anteriormente referidos y en los que usted no
se presentó a trabajar aportando al día siguiente un justificante de asistencia a consulta médica, estuvo usted trabajando en una Clínica denominada (…)

La sentencia del TSJ

El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que los hechos revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido

Es cierto que la trabajadora estaba embarazada a la fecha del despido.. Ahora bien, el propio ET establece expresamente que la nulidad es de aplicación » salvo que en esos casos se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo»

Y esto es lo que se declara en la sentencia que indica que el despino es procedente por haber incurrido la trabajadora en transgresión de la buena fe contractual al ausentarse del trabajo para acudir a otro pretendiendo justificar la ausencia con unos partes médicos que sin embargo no la impiden ir a trabajar a otra localidad con el consiguiente desplazamiento.

La defensa de la trabajadora se dirige a cuestionar la licitud de la actuación de la empresa, mas es lo cierto que la trabajadora defrauda a la empresa acudiendo a trabajar a otro empleo en horario de trabajo pretendiendo justificar su ausencia al supermercado con un parte médico que obtiene a la vuelta de León en donde ha estado trabajando en una clínica de modo que la baja es inmediatamente al regreso de dicho trabajo.

El decir que no se acude a trabajar por estar enferma es faltar a la verdad cuando si hubiera estado enferma no hubiera podido acudir a su trabajo en León y si después del mismo está enferma ello no supone que lo estuviera para no ir al supermercado de Zamora donde tiene su empleo y el pretender justificar la ausencia al trabajo para ir a trabajar en otra empresa y en otra ciudad es un fraude que claramente merece la calificación de transgresión de la buena fe contractual.

La conducta de la trabajadora que miente sobre su estado de salud al menos los miércoles en que acudió a trabajar a León y que sin embargo no le impide viajar y trabajar en otra localidad constituye claramente una conducta que merece la calificación de incumplimiento grave por trasgresión de la buena fe contractual.

Efectivamente el despido de una embarazada si no es procedente sería nulo pero es que, deja claro el TSJ, el despido de esta trabajadora es procedente porque trasgredió la buena fe contractual, por lo que no cabe utilizar en la demanda la condición de madre de la trabajadora para intentar rebatir una sentencia que en modo alguno vulnera la tutela judicial efectiva.

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