Los contribuyentes que vayan a presentar la declaración de la renta por internet pueden hacerlo a partir del 7 de abril, siendo el último día de plazo el 30 de junio. Las presentaciones telefónicas tendrán que esperar al 6 de mayo y las presenciales al 2 de junio.

La fecha es ya cercana, por lo que resulta conveniente ir repasando la documentación, revisar todo aquello que pueda afectar a la tributación y estudiar las posibles deducciones que se pueden aplicar.

Uno de los aspectos que se deben tener en cuenta antes de empezar a completar el borrador es el de conocer las novedades que presenta la declaración de la renta cada año. En 2021 hay una serie de claves que no se deben dejar atrás y que conviene saber, sobre todo si el contribuyente se ha encontrado en una situación atípica otros años, como puede ser un ERTE.

Estas son las principales novedades de la declaración de la renta de 2021:

a) Sube el gravamen en la renta general:

Hasta 2020 había 5 tramos que formaban la escala de gravamen que se aplica a la base liquidable general. En 2021 se pone en marcha un sexto tramo.

Eso sí, esta novedad sólo afecta a las rentas superiores a 300.000 euros, a las que se les empezará a aplicar un tipo del 24,50%, exactamente 2 puntos por encima de lo que tributaban el año pasado.

Aquí se incluyen sueldos, rendimientos de la actividad empresarial y profesional, rentas del alquiler y premios e indemnizaciones. 

b) Sube el gravamen en la renta de ahorro:

Estas son las rentas que se obtienen con la venta de bienes, además de aquellas que se imputan al donante aunque no reciba nada. Los intereses de cuentas y depósitos también son rentas de ahorro.

Los tramos en los que se tributan las rentas de ahorro en 2021 son los siguientes:

  • Entre 0 € y 6.000 € de la base liquidable del ahorro: 19%
  • Entre 6.000,01 € y 50.000 €: 21%
  • Entre 50.000,01 € y 200.000 €: 23%
  • Lo que supere 200.000 €: 26%

La novedad es este último tramo de 200.000 euros, que antes no existía. Los anteriores se mantienen igual que en 2020.

c) Reducción de las cantidades que se pueden aportar con deducción a algunos planes de pensiones:

Otra de las novedades importantes este año es que se reduce la cantidad que se puede aportar a ciertos productos y que más tarde se podía deducir.

Estos son los límites en la declaración de la renta en 2021:

  • Las aportaciones personales a un plan de pensiones no pueden superar los 2.000 euros, aunque los planes de empresa pueden recibir hasta 8.000 euros
  • La aportación máxima deducible al plan del cónyuge es de 1.000 euros al año
  • La aportación en los seguros privados de dependencia es de un máximo de 2.000 euros

d) Haber estado en ERTE puede obligar a presentar la declaración:

Debido a la pandemia de coronavirus, miles de trabajadores españoles han estado acogidos a un ERTE en algún momento del ejercicio de 2020.Esto puede implicar que estén obligados a presentar la declaración de la renta.

En principio, no están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean inferiores a 14.000 euros si tienen un solo pagador.

Al estar en ERTE se considera que hay 2 pagadores. Aún así, como medida excepcional se ha aprobado que no tengan que presentar la declaración de la renta si no superan los 22.000 euros por los rendimientos del trabajo, siempre y cuando el importe recibido por el segundo pagador no supere los 1.500 euros.

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