El Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la crisis del coronavirus, ayuda que se ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2020 por el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio.

Es evidente que en el momento en que nos encontramos la principal preocupación de los autónomos es comprobar si se cumplen los requisitos necesarios para recibir esta prestación y cómo solicitarla. Sin embargo nos pueden surgir también dudas sobre su fiscalidad: saber si está exenta de tributación; si tributa como un rendimiento más en el IRPF; o si por el contrario hay que incluirla en el modelo 130 de pago fraccionado del trimestre. A estas cuestiones, intentamos darle respuesta a continuación.

En cuanto a su exención, esta prestación no está exenta de tributación, y por tanto debe ser incluida en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2.020.

La disposición que aprueba esta prestación extraordinaria no establece que se trate de un ingreso exento de tributación. Tampoco se encuentra entre las rentas exentas establecidas en la propia normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que a día de la fecha y salvo modificación legislativa, la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos será objeto de tributación en el IRPF del beneficiario, aunque la Mutua colaboradora de la Seguridad Social no haya retenido ningún importe en su abono por este concepto.

Llegados a este punto, queda por saber de qué tipo de rendimiento hablamos. Pues bien, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF; y por tanto, será en la próxima declaración de la renta del ejercicio 2020, a presentar entre abril y junio de 2021, donde se deberá incluir todo el importe percibido.

Por asimilación a la prestación por cese de actividad normal, conocida como el paro del autónomo, nos encontramos ante un rendimiento del trabajo. Puede parecer extraño que un trabajador autónomo incluya en su declaración de la renta un rendimiento del trabajo, si bien, esta configuración es más favorable que si se considera una ganancia patrimonial. Como rendimiento del trabajo será objeto de tributación mediante la escala general del impuesto, con una fiscalidad menor y más progresiva.

Por otro lado, el reconocimiento de esta prestación tiene asociado la exoneración del pago de las cotizaciones sociales, lo que supondrá que no incluyamos este gasto ni en los pagos fraccionados ni en la declaración del IRPF

Es de esperar que la propia Agencia Tributaria se pronuncie sobre todos estos extremos a través de la publicación de alguna consulta vinculante con su criterio interpretativo; si es así, nuestros servicios especializados les irán informando puntualmente.

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Si tienes alguna duda respecto a este tema ponte en contacto con Gabinete Asesor Cacereño, somos una asesoría especializada en materia fiscal, laboral, contable, jurídica y mercantil. Estaremos encantados de atenderle.

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