Con fecha 30 de Septiembre de 2.20 se publicó el Real Decreto-ley 30/2020, que en su disposición adicional 4ª estableció una prórroga de las prestaciones de cese de actividad compatibles con el trabajo por cuenta propia ya causadas y se extiende el derecho a esta prestación hasta el 31-1-2020 a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.
Los trabajadores autónomos que, a fecha 30-9-2020, vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 24/2020, Art. 9) pueden continuar percibiéndola hasta el 31-1-2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 pueden solicitar la prestación por cese de actividad, siempre que concurran los requisitos generales (LGSS, Art. 330.1.a.b.c.d y e), salvo el de la exigencia de que el trabajador se encuentre en situación de cese legal de actividad (LGSS, Art. 330.1.c), y hubieran percibido hasta el 30-6-2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma.
Requisitos:
El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exige:
1. Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
2 . No haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 €/mensuales.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, debe acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello deben emitir una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
Duración:
Esta prestación puede percibirse como máximo hasta el 31-1-2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados legalmente (LGSS, Art. 338).
Asimismo, van a percibir esta prestación hasta el 31-1-2021 aquellos trabajadores autónomos que a 31-10-2020 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 24/2020, Art. 9) y vean agotado su derecho al cese antes del 31-12-2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
A partir del 31-1-2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos legalmente previstos para su acceso (LGSS, Art. 330).
Reconocimiento de la prestación:
El reconocimiento a la prestación se lleva a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos:
– De 1-10-2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o;
– Desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
A partir del 1-3-2021 la prestación debe ser regularizada.
Seguimiento y control de las prestaciones
A partir del 1-3-2021, las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el ISM deben recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deben aportar a la mutua colaboradora en los 10 días siguientes a su requerimiento:
– Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA, correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.
– Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y cuarto trimestre de los años 2019 y 2020, a los efectos de poder determinar lo que corresponde al cuarto trimestre de esos años.
Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deben aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, fijándose la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deben hacerse sin intereses o recargo.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social debe proceder a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación.
Cotización
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, debe abonar al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna (LGSS, Art. 329).
Cese definitivo de la actividad
En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31-12-2020, los límites de los requisitos exigidos se tomaran de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
Renuncia y devolución
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación puede:
1. Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31-1-2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
2. Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena
La prestación de cese de actividad puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:
1. Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no pueden superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
2. La cuantía de la prestación va a ser del 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
3. Junto con la solicitud se debe aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
4. Es de aplicación lo dispuesto con carácter general para esta prestación siempre que no contradigan lo dispuesto en los números anteriores.
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