En el contexto de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, se establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de prestación económica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social, destinado a las personas que, a fecha de la solicitud, cumplan los siguientes 

Con el fin de reparar esta otra brecha social, el Gobierno aprobó el pasado martes 3 de noviembre un nuevo paquete de ayudas o subsidios extraordinarios para aquellos trabajadores que no hayan podido acceder a un puesto de trabajo en los últimos meses, hayan agotado cualquier otra prestación recibida incluida en las medidas tomadas con anterioridad por la crisis sanitaria, no tengan cobertura en caso de ERTE o no tengan acceso al denominado Ingreso Mínimo Vital.  

REQUISITOS:

Esta medida se publicó un día después en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor el viernes 6 de noviembre. Desde entonces, aquellos que tengan derecho a recibir la mencionada subvención, recibirá una carta de parte del Gobierno. Si estás esperando a recibirla te contamos a continuación cuáles son los requisitos que establece el Ejecutivo para poder acceder a esta prestación:  

a) Como primer requisito se debe de haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones: 

  • La prestación por desempleo.
  • El subsidio por desempleo.
  • El subsidio extraordinario por desempleo. 
  • Las ayudas económicas vinculadas al Programa de Renta activa de Inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.  

b) Se debe de estar en situación de desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

c) No tener derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas en el apartado 2.a). 

No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder al subsidio regulado en este artículo y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días. 

d) No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

e) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo. 

f) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

SOLICITUD Y DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES: 

A pesar de que los sindicatos han pedido que estas ayudas se prolonguen durante seis meses debido a las dificultades de encontrar trabajo en el contexto actual, de momento estos subsidios se podrán percibir durante tres meses, es decir, hasta el 31 de enero de 2021. La cantidad total que pueden percibir las personas que cumplan los requisitos y tengan la oportunidad de acogerse a esta medida es de 430 euros mensuales. 

El plazo límite de presentación de la documentación requerida comenzó el viernes 6 de noviembre y finaliza el próximo lunes 30 de noviembre. 

Se pueden presentar las solicitudes de diversas maneras: 

  • El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
  • En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede electrónica del SEPE o a través del teléfono). Puede cumplimentar y descargar el modelo oficial de solicitud.
  • Así mismo, se podrá presentar el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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