El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el martes 18 de Agosto de 2020 la resolución del vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura, en ejecución de lo dispuesto en la Orden comunicada del ministro de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Estas nuevas, que han entrado en vigor a partir de su publicación en el DOE, establecen el cierre de locales de ocio como discotecas, salas de baile y bares de copas.

En lo referente a la hostelería y restauración, hoteles, restaurantes, terrazas y bares, se deberá garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra así como entre las mesas o agrupaciones de mesas, quedando limitado a un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas.

Estos establecimientos podrán permanecer abiertos hasta la 1:00 como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

El consumo de tabaco y asimilados no se podrá realizar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no pueda respetarse la distancia mínima de 2 metros y se aplica al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. También se realizarán controles para impedir el consumo de alcohol en vía pública que no estuviera autorizado.

Los eventos y actividades multitudinarias deberán contar con una autorización de la Dirección General de Salud Pública para su realización, debiendo realizar la misma las autoridades responsables o los organizadores. En este apartado se incluyen eventos religiosos, culturales, deportivos, festivales o conferencias.

Por otro lado, y respecto a los centros sociosanitarios, los nuevos ingresos se deberán realizar una prueba PCR 72 horas antes del ingreso, así como los empleados que regresen de vacaciones y los nuevos trabajadores. 

En estos centros las visitas serán de una persona por residente y máximo 1 hora, exceptuando las visitas a personas en el proceso final de la vida. Además se limita al máximo las salidas de los residentes de los centros.

A su vez, entre las medidas que recoge esta resolución está el cribado con PCR en grupos específicos o poblaciones de riesgo.

Por último, la resolución recoge una serie de recomendaciones como son la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, que estos se limiten a un máximo de 10 personas y la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.

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