Los autónomos ya pueden deducirse los gastos de las comidas de trabajo con sus clientes. El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con la sentencia 458/2021, sobre uno de los gastos más controvertidos de deducir para los trabajadores por cuenta propia. La autoridad judicial se posicionó así en contra del criterio de Hacienda, que, como norma general, rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación del gasto. No obstante, a raíz del fallo del Supremo, los autónomos ya tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado.

A primera vista, el abanico de gastos que un profesional se puede deducir para reducir lo que paga de impuestos al Fisco podría parecer grande, pero, a la hora de la verdad, pueden desgravarse muy pocos. Esto se debe a que la Agencia Tributaria pide al trabajador por cuenta propia estrictas justificaciones que pasan, por ejemplo, por mostrar una factura de un ingreso que ese gasto que quería deducirse había producido en su actividad. De ahí que el fallo del Supremo suponga un «gran avance» para los autónomos, ya que muchos de los gastos que tienen no están directamente relacionados, sino que son costes indirectos, pero al fin y al cabo, costes para el negocio.

No obstante, permitir que los autónomos puedan deducirse los gastos derivados de su actividad sigue siendo la tarea pendiente de la Agencia Tributaria. A día de hoy, les sigue siendo prácticamente imposible deducirse gastos tan normales y necesarios para sus actividades como el vehículo, el teléfono móvil o la ropa de trabajo.

¿Cómo se justifican ahora los gastos de comidas de trabajo?

La sentencia del Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después tanto en los criterios de Hacienda, como en la tributación de los trabajadores por cuenta propia. Si bien en el fallo que ha sentado la jurisprudencia no se ha establecido ningún modus operandi para justificar ese tipo de gastos ante la Agencia Tributaria, lo que sí ha hecho es facilitarle mucho más la vida a los autónomos. Al final, la carga probatoria siempre recae sobre el contribuyente, pero el Supremo se ha posicionado de su lado rechazando de plano la teoría que ha aplicado siempre Hacienda de que “para que un gasto sea deducible tiene que estar directamente relacionado con un ingreso”.

De esta forma, ante cualquier inspección, los negocios únicamente tendrán que demostrarle al funcionario de la Administración que la persona a que han invitado a comer, o a la que le han enviado un regalo, es alguien que, o bien colabora en su actividad o bien con el que quieren iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo. Y estas demostraciones «son tan simples como un email, un mensaje o WhatsApp, una llamada telefónica o que su nombre aparezca en tu cartera de clientes habituales.

Formas de justificación tras la sentencia

  • Un email en el que se comunica al cliente que vas a enviarle un detalle o invitarle a comer/cenar
  • Un mensaje o WhatsApp
  • Una llamada telefónica
  • Que el nombre de ese cliente aparezca en la lista de habituales del negocio

Ahora se trata de algo tan sencillo como eso. Lo del libro de visitas se ha quedado completamente obsoleto, Hacienda se tiene que modernizar. Lo que tienen que conocer los autónomos es que ya no es necesario justificar una deducción de un gasto con un ingreso sino que el Supremo ha obligado a la Administración a admitir los gastos que están indirectamente relacionados con el negocio, como es la atención a un cliente

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Hacienda se aprovecha de la «confusión y amplitud de la norma»

Los gastos en comidas de trabajo o regalos a clientes están tipificados en la normativa tributaria bajo el concepto de ‘donaciones y liberalidades’. Su definición es ‘dar algo a cambio de nada’, es decir, «hacer una gasto sin que te reporte ningún ingreso. No obstante, este concepto no estaba bien definido, y Hacienda se aprovechaba de eso para rechazar cualquier gasto en ese sentido que los autónomos intentasen desgravarse en su declaración.

Pero ahora la justicia ha limitado la actuación de la Agencia Tributaria, y viene a decir que, a partir de ahora, los gastos indirectamente relacionados que se entienden como liberalidades o donaciones sí se pueden deducir. Esta sentencia del Supremo tiene su origen en una sesión de regularización del IVA, que establecía que Hacienda iba en contra del contribuyente, y se interpuso un recurso de casación. 

Las justificaciones de gastos son “pruebas diabólicas”.

Pero nos encontramos con que la justificación de los gastos que tienen que hacer los profesionales para poder acceder a deducciones se pueden considerar como “la prueba diabólica”. Esto se debe a la dificultad que implica demostrar a la Agencia Tributaria la correlación entre gasto y actividad. En la mayoría de los casos es prácticamente imposible convencer a Hacienda, mediante documentación, que los gastos son íntegros del negocio.

De hecho, muchas veces, casos en los que, a priori, parecía evidente que el gasto estaba relacionado con la actividad y, finalmente, el técnico o inspector de Hacienda terminó por entender que no era deducible.

Si la comprobación del gasto se realiza en los órganos de gestión de la Agencia Tributaria, ésta lo eliminará automáticamente sin dar opción al autónomo de explicar por qué lo ha incluido. En cambio, en el caso de una inspección, al haber una relación más directa con el inspector o el técnico, se puede intentar explicar el por qué de ese gasto antes de que ellos te manden la propuesta de liquidación, por lo que depende un poco más del funcionario.

¿Cuáles son los gastos más difíciles de deducir para los autónomos?

Gastos relacionados con el vehículo

Los gastos derivados del vehículo encabezan la lista de gastos de difícil justificación para los autónomos. Normalmente, la propia naturaleza del gasto impide la prueba. Es el caso del combustible, las reparaciones del vehículo, los peajes o los parkings. Hacienda suele cuestionar este tipo de compras, es casi imposible probar que el combustible del vehículo se ha utilizado única y exclusivamente para el desarrollo de la actividad. Lo mismo sucede con las reparaciones, no existen pruebas irrefutables de que estos gastos hayan sido imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

Para deducir el IVA de la compra del vehículo sin correr el riesgo de tener que devolver el importe deducido y enfrentarse a una sanción, el autónomo tiene que ser un profesional que se dedique en exclusiva a actividades vinculadas con el transporte.  Para especificar aún más, Hacienda prevé una serie de casos en los que sí es posible deducir el 100% del IVA en la adquisición de un vehículo.

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
  • Vehículos para la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, taxistas).
  • Los que prestan servicios de enseñanza a conductores mediante contraprestación (Vehículos de autoescuela).
  • Utilitarios usados para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
  • Turismos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los vehículos usados en servicios de vigilancia y seguridad.

Teléfono móvil

Lo mismo sucede con el teléfono móvil. Un autónomo tiene muy difícil justificar que utiliza el teléfono móvil tan sólo para su actividad. En muchos casos, para justificar la deducción de este gasto, Hacienda pedía que se probase que las llamadas fueran derivadas de la actividad, es decir, que se producían con clientes, o que se hubieran hecho tan sólo en días hábiles. Se trata de una prueba inviable y, además muy injusta. En el momento en el que el autónomo realiza una llamada personal con ese teléfono pasa a dejar de ser deducible, y eso es prácticamente imposible.

Ropa de trabajo

Además, la ropa de trabajo también es un gasto de difícil deducción, pues se considera de uso particular a pesar de que el autónomo pueda necesitar un traje o cualquier otra prenda para desarrollar su actividad. A no ser que la compra se realice en una tienda especializada en ropa de trabajo, se trataría de un gasto de muy difícil justificación.

Urge una reforma fiscal que se adapte a la realidad del autónomo

La mayoría de expertos coinciden en la necesidad de que el Gobierno lleve a cabo una reforma fiscal que contemple la realidad de los autónomos. Debería haber más seguridad jurídica para las personas físicas de forma que, tanto ellos como los asesores fiscales, siempre tengamos claro qué gastos pueden o no deducirse

Las normas tributarias cambian constantemente y han hecho que los autónomos y sus asesores se encuentren en una situación de inseguridad constante: ninguna deducción tiene cero riesgo, y eso no debería ser así. También debería dotarse a la actuación inspectora de más transparencia. Es fundamental para entender los criterios que está llevando a cabo cada funcionario a la hora de entender como injustificada una deducción, y así ver si realmente los criterios están unificados.

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