Las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por un ingreso no recibido, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por la Covid19, según informa el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en una consulta, de 19 de febrero de 2021, sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria.

Estima el ICAC en su respuesta a la consulta, que en los supuestos en los que el contrato incluyese una cláusula sobre la posibilidad de reducir las cuotas en casos de caídas o cierre de la actividad impuesta por una disposición legal o reglamentaria, la reducción en el pago y el cobro en el arrendatario y arrendador, respectivamente, es claro que deberá tratarse como una renta contingente.

En ausencia de tal previsión, este Instituto opina que, en el contexto excepcional producido por la Covid-19, cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, cabría optar por considerar que el hecho económico desencadenante de la disminución en el precio de la cesión del derecho de uso no guarda relación con los ejercicios posteriores, sino con la situación económica actual, circunstancia que llevaría a no calificar dicho pacto como un incentivo al arrendamiento sino como un ajuste temporal de la renta a la situación económica sobrevenida y otorgarle, en consecuencia, el tratamiento previsto para las rentas contingentes.

A este respecto, se refiere el ICAC, al analizar el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para la economía, estima que «cabe inferir que la interpretación del legislador ha sido considerar que la reducción unilateral de cuotas no tendría amparo en la cláusula ‘rebus sic stantibus‘  (estando así las cosas) y, en todo caso, requeriría del acuerdo expreso del arrendador. 

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), que ha realizado la consulta estima en una nota que  «los arrendadores y arrendatarios pueden respirar hoy un poco más tranquilos. Y es que además del sufrimiento que les ha provocado la pandemia, han tenido que soportar un dolor de cabeza adicional cuando sus asesores y auditores les explicaron que las condonaciones o reducciones de alquiler que habían pactado a causa de la Covid-19 no supondrían, como pensaban, un menor ingreso (para los arrendadores) y un menor gasto (en el caso de los arrendatarios), sino que su efecto habría que distribuirlo en el resto de los años del contrato.»

La posición anterior del ICAC respecto a las reducciones de renta de los arrendamientos, suponía que, en una situación de crisis económica como la actual, provocada por la pandemia del COVID-19, las rebajas o moratorias negociadas con los arrendatarios por causa de los cierres impuestos por la legislación, o por el efecto de la reducción abrupta de la actividad, debían reflejarse en los pagos durante el periodo residual del contrato (siempre que la modificación contractual no determine que el arrendamiento se  habría clasificado de forma diferente al inicio del contrato original, en cuyo caso se debe tratar como un nuevo arrendamiento de acuerdo con las cláusulas modificadas, basado en las estimaciones determinadas a la fecha de modificación), lo cual implicaba en la práctica que tanto arrendador como arrendatario debían reflejar en la contabilidad del ejercicio 2020 parte de las rebajas o moratorias pactadas, con el consiguiente reflejo en las cuentas de resultados no ajustado a la realidad de la situación.

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