Los autónomos societarios a los que no les hubiesen sido reconocidos dichos beneficios, podrán solicitar los ingresos indebidos, por las cotizaciones efectuadas en exceso, desde el mes de septiembre de 2.016. 

La Seguridad Social ha cambiado de criterio, tras tres sentencias del Tribunal Supremo, y establece ahora que los autónomos societarios tendrán derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana.

Este cambio de criterio figura en una nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha notificado a los departamentos regionales de impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario en tres sentencias, al resolver que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas.

Asimismo, se han dictado providencias del Alto Tribunal que inadmiten los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General sobre este asunto al considerar que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la sentencia del 3 de diciembre de 2.019.

Las sentencias que han justificado este cambio son: sentencia de 3 de diciembre de 2019, dictada en el recurso de casación nº 5252/2017, de 27 de febrero de 2020, dictada en el recurso de casación 1697/2018, y Sentencia de 4 de marzo de 2020

Por ello, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el precepto, la Tesorería señala que «procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo».

En consecuencia, añade, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria.

En cuanto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, señala que únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.

La bonificación conocida como Tarifa Plana está recogida en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Esta ayuda prevé beneficios en «la cotización a la Seguridad Social de los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta». 

Así pues, cualquier autónomo societario que cumpla estos requisitos, desde ayer, podrá reclamar «todo el dinero de más que ingresó a la Seguridad Social durante los 24 meses de bonificación prevista por esta ayuda. La Tarifa Plana es un incentivo de 12 meses -los primeros desde que se causa el alta- con una cuota fija de 60 euros, los seis siguientes con una reducción del 50% de la base de cotización y los otros seis con una reducción del 30%. Para saber cuánto le corresponde de devolución a cada autónomo habría que ver por qué base cotizaba en ese momento pero, de media, calculo que los autónomos societarios que reclamen podrán recibir unos 4.000 euros más los intereses por ingresos indebidos a la Administración.

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