EL Sábado 6 de Junio de 2020, el Gobierno de España publicó en el BOE 159 Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la orden ministerial SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, a partir del próximo Lunes 8 de Junio de 2020 hasta el 21 de Junio de 2020.

Esta FASE TRES, es únicamente de aplicación en ciertas Unidades Territoriales, entre las cuales se encuentra la comunidad de Extremadura, y cada  CCAA que ha accedido a esta nueva Fase, tiene derecho a restringir ciertas medidas adicionales respecto a las publicadas por el Gobierno central en el BOE.

A continuación, vamos a detallar las principales novedades de esta nueva FASE TRES de desescalada, que estará en vigor desde el pasado Lunes 8 de Junio hasta el Domingo 21 de Junio.

Flexibilización de MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL:

En esta nueva FASE TRES, se aumenta a 20 personas las permitidas en las reuniones en la calle e incluso es viviendas. Eso sí, respetando siempre la distancia de seguridad y las medidas de precaución e higiene ya conocidas.

Cada CCAA que ha cambiado a la FASE TRES, ha elegido si permite o no la movilidad entre sus provincias. Todas las CCAA lo permiten salvo Extremadura que ha mantenido la restricción hasta el día 15 de junio.

Como gran novedad, se ha eliminado cualquier franja horaria vigente en las anteriores fases.

Se recuerda el uso obligatorio de mascarilla en transporte (100% aforo en medios de transporte) y lugares públicos tanto abiertos como cerrados, donde no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad.

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia. No obstante lo anterior, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

Reapertura al público de ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS:

En los locales comerciales, se permite atender al 50% de su aforo. Se mantendrá el horario prioritario para mayores de 65 años y en todo momento se deberá utilizar una mascarilla en el interior de los establecimientos. 

Respecto a los centros comerciales, se permite la apertura de establecimientos comerciales de más de 400 al 50% de su aforo, y han abierto las zonas comunes y al 40%. La mascarilla será obligatoria en todo el reciento y en el interior de los comercios, y no se podrá permanecer en las zonas comunes salvo para transitar de un comercio a otro.

Reapertura al público de LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:

Se mantienen las estrictas medidas de protección e higiene descritas en las anteriores fases, pero se flexibiliza el uso de los espacios interiores y las terrazas en el sector hostelero.

En las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, se ha ampliado el límite al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o agrupación de mesas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Se podrán entrar en un restaurante o bar para consumir siempre que no se supere el 50% de aforo y consumir en la barra estará permitido, siempre que se garantice una separación mínima de dos metros.

Podrá ha procedido a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo. En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en los apartados de hostelería.  Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual

Se sigue permitiendo por tanto el consumo de productos en el local, ya sea en el interior, en la terraza, o recogida de productos para llevar, preferiblemente con reserva.

La hostelería podrá cerrar más allá de las 23:00 de la noche, en función de la ordenanza de cada municipio que cada ayuntamiento decida aplicar durante esta fase.

Medidas específicas  para LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESARROLLEN ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES:

Se ha procedido a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollan actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen el 50% del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de 80 personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 800 personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

Respecto a las medidas de higiene y precaución, se mantienen las anteriormente establecidas para las zonas comunes de locales al aire libre y las salas cerradas donde se acomoda el público.

Medidas específicas  para HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS:

Se ha autorizado la reapertura al público de las zonas comunes de los alojamientos turísticos, limitándose a un 50% del aforo permitido.

Las restricciones en el restaurante y bar de los hoteles son las mismas que en el caso de bares y restaurantes. Los espacios cerrados que vayan a utilizarse para celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios deberán ventilarse dos horas antes de su uso. El aforo máximo en actividades de animación o clases grupales deberá ser de 30 personas y tendrán que diseñarse para que exista una distancia mínima de seguridad entre los clientes y el animador o entrenador. En caso de no poder respetarse la distancia deberá utilizarse mascarillas.

Medidas específicas  para LA ACTIVIDAD DEPORTIVA PROFESIONAL Y FEDERADA:

Se ha autorizado la apertura de instalaciones deportivas tanto al aire libre como en espacios cerrados para actividades sin contacto físico y a puerta cerrada. En todo caso, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido

Los gimnasios han abierto sin necesidad de cita previa y con un 50% de su capacidad, pudiendo hacer uso de los vestuarios, y se ha permitido también la apertura de las piscinas deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, con un tercio del aforo, cita previa y un único deportista por calle.

Medidas específicas  para LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE JUEGOS Y APUESTAS:

Se ha autorizado la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.

Esta reapertura queda condicionada a que no se supere el 50% del aforo autorizado y a que no haya, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de 50 personas en total, incluyendo a los trabajadores del local o establecimiento

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