En una reciente Sentencia, el Tribunal Supremo, falla en el sentido de impedir a los inspectores de Hacienda que pueden entrar a registrar un domicilio particular o una empresa “para ver qué se encuentra” bajo el único argumento de que el propietario tributa por debajo de las cifras medias de su sector.

Así lo dictamina la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anulando por defectos de motivación un auto judicial que autorizó a la Agencia Tributaria a entrar en el domicilio de una empresa que declaraba impuestos inferiores al resto de sus competidores.

El asunto, supone un importante varapalo para la estrategia inspectora del fisco, que viene midiendo los ingresos declarados los contribuyentes a fin de elevar la inspección sobre aquellos negocios que ofrecen cifras inusitadamente bajas para su entorno comercial. De un lado, advirtiéndoles directamente de las anomalías detectadas para conminarles a revisar sus declaraciones de impuestos y, de otro, utilizando estos datos como justificación para solicitar a los jueces registros domiciliarios en busca de pruebas de fraude fiscal.

La Sentencia, ponencia del magistrado D. Francisco José Navarro Sanchís, establece los requisitos que deben reunir tanto la solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa, formulada por la Agencia Tributaria, como el auto judicial que autorice la misma. “No cabe, según la sentencia, la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener, por lo que no proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado”.

El caso objeto del procedimiento y de su correspondiente Sentencia es el siguiente:

El fallo del Tribunal Supremo es en favor de un negocio de hostelería cordobés, Taberna La Montillana S.L., en el que la Agencia Tributaria detectó que su rentabilidad media era de 1,95 euros por cada euro destinado a compras, frente a los 3,03 euros de media que consiguen los negocios del ramo a escala nacional.

En base a ello, y según el punto de vista de la Agencia Tributaria, “el margen comercial declarado es bastante inferior al declarado por las empresas del sector, lo que induce a pensar que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas”.

A su vez, el cobro en efectivo declarado resultó ser 25 veces menor al de la media, lo que hizo sospechar al fisco que 24 de cada 25 euros recibidos en metálico iban a parar, sin declarar, al bolsillo de los administradores del negocio.

Como resultado, solicitó una orden de registro de la sede empresarial en busca de una contabilidad en B, que el juez autorizó y los propietarios del negocio recurrieron, logrando ahora la razón.

El fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo establece que:

“La corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude –ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial-, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”.

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