Contradiciendo al juzgador de instancia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado en su reciente sentencia 119/2021, de 26 de enero, la nulidad de un despido comunicado en abril de 2020 por supuestas causas económicas. En cambio, a juicio de la Sala, la empresa “lo hizo para esquivar o evitar la aplicación (…) de la “prohibición” de despedir del art. 2 del RDL 9/2020”.

Hechos probados

El trabajador (demandante), después de prestar sus servicios para JESDA S.A. (demandada) desde 2016, en abril de 2020, un mes después de la declaración del estado de alarma, recibió la comunicación de la extinción de su contrato por causas objetivas.

Sustancialmente, la comunicación indicaba una situación crítica que vendría manifestándose desde hace años, determinada por “un drástico parón económico del sector de la aeronáutica”. Asimismo, se argumentaba la decisión citando las funciones desempeñadas por el demandante, a quien inicialmente se le encomendaron las propias del ajustador para, posteriormente, ser reubicado en labores subalternas análogas a las de un ordenanza, consistentes en limpieza y pequeñas labores de reparto. La carta informaba de que tales funciones habrían sido externalizadas o suprimidas.

Primera instancia y motivos de recurso

Tras los trámites procesales oportunos y evidenciada la disconformidad del trabajador frente a la citada decisión empresarial, el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao dictó sentencia en octubre del pasado año desestimando la demanda interpuesta por el primero y absolviendo a la mercantil de todas las pretensiones aludidas de contrario.

Frente a tal pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada del trabajador mediante la formulación de los siguientes cuatro motivos:

  • Al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el relato de Hechos Probados contenidos en la sentencia de instancia;
  • Al amparo del art. 193 c) de la LRJS, para que se examinen las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia;
  • Al amparo del art. 193 c) de la LRJS, alegando que existe una total vinculación entre la situación de pandemia y la causa del despido. En concreto, el demandante invoca que la empresa habría incurrido en la vulneración del art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19;
  • Al amparo del art. 193 c) de la LRJS, impugna el demandante que la sentencia de instancia infringe los arts. 51.1 y 52 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las causas alegadas para la extinción objetiva del contrato del actor.

¿Esquivar la aplicación del RDL 9/2020?

Planteado el objeto del presente litigio, llega el turno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Pues bien, tras reproducir el contenido del polémico y por todos conocido art. 2 del RDL 9/2020, la Sala interpreta el precepto en el sentido que “lo que se está impidiendo es que una empresa extinga un contrato de trabajo basándose en las causas de fuerza mayor y ETOP -económicas, técnicas, organizativas y de producción- que hubieran motivado la suspensión de contratos y reducción de jornada”.

Así, en el presente caso, la sentencia de instancia “ha descartado la relación entre el despido objetivo del demandante y la situación generada por la pandemia, dado que la demandada invoca causas directamente sustentadas en el art. 51.1 del ET -al que se remite el art. 52.c) del mismo texto legal-, sin siquiera referirse en la carta de despido a datos económicos y organizativos posteriores a la declaración de la pandemia”.

En cambio, “lo cierto es que la cuestión merece otra reflexión”, advierte la Sala.

“Se hace difícil comprender la razón por la que la demandada no actuó tal causa económica antes de dicha fecha, siendo así que los datos económicos que podrían haberla avalado databan del final de diciembre anterior”.

Aunque la empresa podía tener causa económica para proceder al despido objetivo del demandante con los datos de diciembre de 2019, no tomó esta decisión hasta abril de 2020, “esto es, bien entrada la crisis de la COVID-19”, contextualiza el fallo.

“En esta tesitura, se hace difícil comprender la razón por la que la demandada no actuó tal causa económica antes de dicha fecha, siendo así que los datos económicos que podrían haberla avalado databan del final de diciembre anterior”, agrega.

Por tanto, ante tales circunstancias, la Sala de lo Social interpreta que “es claro (…) que la empresa, al invocar las causas económicas indicadas, lo hizo para esquivar o evitar la aplicación de la norma que la parte demandante denuncia, esto es, esa ‘prohibición’ de despedir del art. 2 del RDL 9/2020 (…). Lo que supone un auténtico fraude de ley del art. 6.4 del Código Civil, habida cuenta de esa nítida voluntad del legislador de priorizar el mantenimiento del empleo a través de la utilización de las medidas de flexibilidad interna que se favorecen, frente a la extinción de los contratos”.

Nulidad

“Hemos de entender que el despido del demandante no es ajustado a Derecho”, alerta la Sala.

Después de tal conclusión, la Sala se pregunta si el presente despido deberá ser calificado de improcedente o de nulo.

“La clara voluntad legislativa de impedir los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas en esta crisis derivada de la COVID-19, nos llevan a declarar la nulidad del despido”.

Pues bien, el Tribunal no es ajeno “de la existencia de un importante debate doctrinal y judicial en torno a esta cuestión”. Además, “la Sala entiende que, aunque el legislador no haya determinado la calificación que han de merecer estos despidos que vulneran el art. 2 del RDL 9/2020, nuestra consideración de tratarse de despidos en fraude de ley, vinculada a la necesaria efectividad del derecho al trabajo del art. 35 de la Constitución Española -en el que se inserta el derecho a no ser despedido sin justa causa- y a la clara voluntad legislativa de impedir los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas en esta crisis derivada de la COVID-19, nos llevan a declarar la nulidad del despido”.

“Solo mediante esta calificación puede entenderse de aplicación efectiva la norma que la demandada pretendió eludir”, concluye la Sala.

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