Según la legislación vigente (art. 38 ET), si el periodo de vacaciones coincide con un periodo de baja médica, el trabajador tiene derecho a recuperar esos días de vacaciones que no se han podido disfrutar por estar de baja, disfrutando de las vacaciones una vez acabada la baja.

Muchas empresas y empleados se preguntan si por estar de baja médica se pierde el derecho a disfrutar de todas las vacaciones. Pues la respuesta es no, no se pierde este derecho por haber estado de baja por incapacidad temporal.

No es extraño que puedan coincidir en el tiempo el periodo de vacaciones de un trabajador con una baja de incapacidad y surge la duda de si los empleados pierden los días de vacaciones por estar en dicha situación de enfermedad.

IT antes o durante las vacaciones

La respuesta es clara, no se pierden las vacaciones si coinciden con una baja de incapacidad temporal común; es más, la jurisprudencia española, siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha determinado en reiterada jurisprudencia que los trabajadores en situación de incapacidad temporal tienen derecho a irse de vacaciones en un momento posterior al establecido, tanto si la incapacidad se inició antes de la fecha prevista para sus días de descanso, como si se produjo durante esos días de vacaciones. Para ello, el trabajador deberá ponerse en contacto con la empresa y presentarle en plazo los partes de baja y confirmación si los hubiere.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que corresponda, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Ahora bien, en el caso de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias diferentes a las anteriores y que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

En definitiva, su empresa lo que debe tener en cuenta es que, tanto si la baja por IT se produce antes de iniciarse las vacaciones como si produce durante las vacaciones (por ejemplo, un trabajador se rompe la pierna esquiando durante sus vacaciones o sufre una intoxicación alimentaria), tendrá derecho a disfrutar de los días que haya estado de baja por incapacidad temporal siempre y cuando aporte los correspondientes partes de baja y (si fuera el caso), confirmación.

En los casos en los que la baja del trabajador impide su reincorporación para el disfrute del periodo vacacional (por ejemplo con un fin de contrato), los tribunales han optado porque la empresa abone una compensación en metálico como pago de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Vacaciones, baja por IT y extinción del contrato.

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina en torno a la compensación en metálico de las vacaciones no disfrutadas durante una baja por IT en caso de extinción de la relación laboral (sentencia del TS de 14 de marzo de 2019, que reitera la doctrina contenida, entre otras, en la sentencia de 28 de mayo de 2013).

En su sentencia, determina que cuando la relación laboral finaliza antes de que el trabajador haya podido disfrutar de las vacaciones, y ante la imposibilidad de hacer efectivo in natura ese derecho, por causa ajena a la voluntad del trabajador, nada debe impedir que se conceda en ese caso el derecho a la compensación económica correspondiente.

Por tanto, si el trabajador no pudo disfrutar de sus vacaciones por causa de fuerza mayor, como es el caso de encontrarse en situación de incapacidad temporal, ha de reconocerse su derecho a una compensación económica a partir del momento de la extinción de la relación laboral.

Vacaciones de Navidad.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que se aplica esta misma garantía de salvaguarda del derecho a disfrutar de las mismas en el año siguiente y tras el alta, aunque se trate de días de vacaciones de Navidad, ya que no cabe en ningún caso distinción entre “vacaciones ordinarias” y de otro tipo (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2018).

El TS entiende en esta sentencia que no es posible realizar distinción alguna respecto a diferentes periodos vacacionales y que “no es posible la exclusión de la posibilidad de recuperar los días de vacaciones de Navidad no disfrutados”.

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