La prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos durante esta crisis sanitaria del COVID, ha sido una de las únicas medidas de ayuda que han tenido los pequeños empresarios.
Ha llegado el momento de hacer la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020. Y es el momento de las dudas. ¿Existe obligación que declarar el dinero recibido por el cese de actividad de autónomos en la declaración de la renta?
Ingresos por la prestación por cese de actividad:
La prestación extraordinaria por cese de actividad que han recibido los autónomos, es un ingreso procedente de la Seguridad Social o las mutuas colaboradoras.
Estos ingresos, recibidos entre marzo y diciembre del año 2020, son consideradas prestaciones por desempleo, y están sujetas al IRPF. Así se refleja en el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF:
“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se incluirán, en particular […] b) Las prestaciones por desempleo.”
Al ser considerado un rendimiento íntegro del trabajo, como cualquier otra prestación como el paro o los ERTE, el cese de actividad de autónomo debe ser incluido en la declaración de la renta sobre las Personas Físicas correspondiente del ejercicio 2020, a presentar a partir del mes de abril.
Que se incluya como rendimiento del trabajo, quiere decir que no tiene la consideración de rendimiento de actividades económicas, por lo que no lo ha habido que declarar en el pago fraccionado del IRPF, el modelo 130 a lo largo del 2020.
Cuotas exoneradas y devueltas:
Hay que revisar, en la declaración de la renta, las cuotas de autónomo de la Seguridad Social. Las cuotas que por la ayuda del COVID han sido exoneradas o reembolsadas, ya que el tratamiento es distinto.
Las cuotas exoneradas no hay que hacer nada, ya que no hay que meterlas como gasto deducible, porque no se han pagado. Pero las que el autónomo ha pagado y le han sido posteriormente devueltas, si hay que declararlas como gasto y como ingreso de las actividades económicas.
¿Necesitas ayuda?
Si tienes alguna duda respecto a este tema ponte en contacto con Gabinete Asesor Cacereño, somos una asesoría especializada en materia fiscal, laboral, contable, jurídica y mercantil. Estaremos encantados de atenderle.