Atendiendo a algunas cuestiones ya planteadas de cara a la cumplimentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2020 (a presentar en enero de 2021), la Agencia Tributaria ha considerado oportuno dar traslado de las siguientes aclaraciones vía contestación de las siguientes preguntas:

1.- ¿Cómo se califican las prestaciones derivadas de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs)?

Estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No están exentas del IRPF.

2.- ¿Cómo puede afectar el cobro de las prestaciones derivadas de ERTEs en la obligación de declarar por IRPF?

El cobro de las prestaciones derivadas de ERTEs implicará en la práctica totalidad de los casos que existían dos pagadores de rendimientos de trabajo.

Si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos, se deberá tener en cuenta:

– Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

– Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

3.- ¿Cómo se declaran en el modelo 190 las cantidades satisfechas en concepto de ERTEs?

Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo).

Se trata de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de protección por desempleo.

En el caso de que se reciban prestaciones de ERTEs improcedentes, es decir, que posteriormente el perceptor deba devolver, se deberá tener en cuenta:

– Si la devolución se produce en el ejercicio 2020: el pagador de estas prestaciones presentará el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2020 reflejando únicamente el neto correspondiente que proceda.

– Si la devolución se produce en el ejercicio 2021: el pagador de estas prestaciones informará de las cantidades que han sido devueltas en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.

4.- ¿Cómo se declaran en el modelo 190 las cantidades satisfechas en concepto de prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos?

Las cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, deben declararse en el modelo 190 con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).

5.- ¿Cómo se califica la prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos?

Al igual que la prestación “ordinaria” por cese de actividad de los autónomos regulada en los arts.327 y siguientes de la LGGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el art. 17.1.b) de la LIRF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.

Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

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